Sobre el Registro Voluntario de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Grupos Ciudadanos
Justificación
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes , es la instancia encargada de llevar a cabo la vinculación efectiva con distintos sectores de la sociedad, como lo es la academia, el sector social, Organizaciones de la sociedad civil, grupos y asociaciones, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, así como de los mecanismos institucionalizados de participación ciudadana, entre otros. Por lo anterior, la creación del Registro Voluntario de Las Organizaciones de la Sociedad Civil y Grupos Ciudadanos.
El CPC en el artículo 21 de la Ley del sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, consagra sus atribuciones, que no son más que la encomienda legal que tiene la instancia. La fracción IX, específicamente establece la creación de una red ciudadana que será el mecanismo que permitirá establecer coordinadamente la interrelación entre las organizaciones de la sociedad civil y el CPC.
Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno
Por consecuencia, a fin de cumplir debidamente con lo estipulado en la ley y consolidar los medios de vinculación entre la sociedad organizada y el CPC, se propone el Registro Voluntario de Las Organizaciones de la Sociedad Civil y Grupos Ciudadanos.
Del objetivo general
Colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana (CPC) en el diseño, implementación y seguimiento de acciones y propuestas para el combate a la corrupción en el estado de Aguascalientes
De los objetivos específicos
- Crear y fortalecer núcleos anticorrupción de la sociedad civil;
- Propiciar y fortalecer espacios de discusión, intercambio de conocimiento, de experiencias y de incidencia en la prevención, detección, investigación y sanción de la corrupción;
III. Colaborar en la creación e impulso de las políticas públicas para combatir la corrupción y promover buenas prácticas en la gestión pública.
De los integrantes
Será considerada integrante del Registro:
- La organización, agrupación, asociación, grupo ciudadano u institución que tenga como propósito principal interno el combate a la corrupción y/o la promoción de la participación ciudadana, la rendición de cuentas, transparencia y el gobierno abierto; que resida en el algún municipio del estado; que posea un mínimo de dos años de existencia, y adquiera el compromiso formal que se expresan en los objetivos del Registro de OSC mediante la suscripción del protocolo de participación.
Proceso de registro:
- Cada organización, agrupación, asociación, grupo ciudadano u institución de la sociedad civil interesada en formar parte Registro Voluntario de Las Organizaciones de la Sociedad Civil y Grupos Ciudadanos, deberá proponer el nombre de una persona que asumirá la representación y un suplente.
- Para registrar, la organización, agrupación, asociación, grupo ciudadano u institución deberá llenar en línea una ficha de inscripción, además de notificar por correo si es que la invitación remitida por el CPC fue aceptada o rechazada.
- Los integrantes del CPC revisarán la solicitud y le comunicarán a la organización, agrupación, asociación, grupo ciudadano u institución el Folio de su registro.
- Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos, se deliberará la autorización de incorporación al Registro Voluntario de Las Organizaciones de la Sociedad Civil y Grupos Ciudadanos, para lo cual se les harán llegar la constancia correspondiente.
- El CPC mediante el representante de la OSC o grupo ciudadano, enviará la constancia firmada por el CPC.
Del compromiso
Las personas y las instituciones/organizaciones de sociedad/asociaciones civiles/grupos ciudadanos pertenecientes al Registro se comprometen a participar activamente y cumplir con las tareas que se deriven del compromiso.
De la Permanencia
La participación en el Registro será por un periodo mínimo de seis meses y sujeta a renovación. Su permanencia no se encuentra sujeta a cuotas económicas sino a un compromiso manifiesto de participación.
De la renuncia
Las instituciones/organizaciones de sociedad/asociaciones civiles/grupos ciudadanos podrán renunciar en cualquier momento, para lo cual deberá entregar comunicación por escrito que deje constancia de su decisión.
De la toma de decisiones
Las instituciones/organizaciones de sociedad/asociaciones civiles/grupos ciudadanos pertenecientes al Registro están de acuerdo en apegarse a un modo de entendimiento entre las partes para llegar a compromisos, el cual consiste en la adhesión o no a los asuntos, contenidos, temas, pronunciamientos o actividades propuestos por los registrados. Dicha adhesión es de carácter voluntario, por lo que no aparecerá su nombre en aquellos asuntos, contenidos, temas, pronunciamientos o actividades a los que no se haya adherido.
De la comunicación
Se utilizarán el correo institucional del CPC para mantener una comunicación ágil y fluida con los registrados, así como para convocar, adherir, requerir y atraer a instituciones y organizaciones de la sociedad civil/asociaciones civiles/grupos ciudadanos.
De la transparencia de las sesiones
Las sesiones, mesas de trabajo y reuniones de la Red serán públicas y podrán ser transmitidas por los sistemas a los que se tenga acceso, a través de medios digitales, redes sociales etc.
Si te interesó, te invitamos a llenar el siguiente formulario: