El Comité Ciudadano es el instrumento de representación ciudadana de la colonia, para la atención de problemáticas específicas ante las autoridades Estatales y Municipales.
Artículo 99.- El Comité Ciudadano puede actuar en cualquier tema relacionado a: I. Seguridad vecinal; II. Prevención del Delito y las adicciones; II. Desarrollo comunitario y vecinal; III. Capacitación y Formación Ciudadana y de Comunicación y Cultura Cívica; IIII. Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente; IV. Ocupación y Empleo; V. Movilidad y transporte público; VI. Fomento a los Derechos Humanos y a la equidad de género; o VII. Mejoramiento de las condiciones de su entorno.
Artículo 100.- El Comité Ciudadano tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su colonia;
- Elaborar, y proponer a la autoridad correspondiente programas y proyectos de desarrollo comunitario, así como desarrollar acciones de información, capacitación y educación en los temas enumerados en el artículo anterior;
III. Colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo vecinal;
- Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades que se desarrollen en la colonia;
- Conocer y emitir opinión no vinculante sobre los programas y servicios públicos prestados en la colonia por la Administración Pública del Estado de Aguascalientes o sus municipios;
- Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos;
VII. Convocar y presidir asambleas vecinales; y
VIII. Recibir información, capacitación, asesoría y educación por parte de las autoridades de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, o sus municipios, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus reuniones de trabajo.
¿Cómo usar los Comités Ciudadanos para prevenir la corrupción?
- Los Comités Ciudadanos pueden actuar como Contraloría Social y así pueden vigilar que una obra o programa social se ejecute de acuerdo al plan y no se caiga en actos de corrupción como no otorgar el servicio o no terminar la obra cuando el recurso fue erogado para ello.