Consulta de revocación de mandato


La Consulta de la Revocación de Mandato es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos del Estado, sus municipios o sus distritos, según sea el caso, someten a consulta y votación la permanencia en el cargo de un ciudadano que desempeña un puesto de elección popular. 

Son susceptibles de Consulta de Revocación: 

  1. El Gobernador, con al menos el diez por ciento del padrón electoral del Estado; 
  2. Los Diputados Locales, atendiendo a lo siguiente: 

a). Al menos el veinte por ciento del padrón electoral del Distrito correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores; 

b). Al menos el quince por ciento del padrón electoral del Distrito correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores; 

c). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Distrito correspondiente, cuando sea mayor a treinta mil un electores;

 

 III. Los Presidentes Municipales, conforme a lo siguiente: 

 

a). Al menos el veinte por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores; 

b). Al menos el quince por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores; 

c). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando sea mayor a treinta mil un electores.

 

¿Cómo usar la consulta de revocación de mandato para prevenir la corrupción?

 

  • Solicitarla cuando sea evidente que un funcionario susceptible a consulta esté cometiendo de manera sistemática o encubra actos de corrupción.