El Referéndum es el instrumento de participación por medio del cual se somete ante el voto de la ciudadanía, para su aprobación o rechazo, la creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes o normas de carácter general propias de la competencia del Congreso del Estado, o normas de carácter general expedidas por los ayuntamientos.
Podrán solicitar el Referéndum:
- Una tercera parte de los Diputados que integren el Congreso del Estado
- El Gobernador del Estado
III. Los ciudadanos que representen un mínimo del dos por ciento del padrón electoral del Estado
- El Referéndum de disposiciones generales municipales podrá ser solicitado por:
a). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores;
b). Al menos el siete por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores;
c). Al menos el cinco por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de treinta mil uno hasta sesenta mil electores;
d). Al menos el tres por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de sesenta mil uno hasta cien mil electores;
e). Al menos el dos por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando sea mayor a cien mil uno electores
¿Cómo usar el referéndum para prevenir la corrupción?
- Someter a referéndum una iniciativa de ley, reforma o cambio de legislación que abra la puerta a la corrupción: cambio a leyes orgánicas, cambio a procedimiento de revisión de cuentas.