Referéndum


El Referéndum es el instrumento de participación por medio del cual se somete ante el voto de la ciudadanía, para su aprobación o rechazo, la creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes o normas de carácter general propias de la competencia del Congreso del Estado, o normas de carácter general expedidas por los ayuntamientos.

 

Podrán solicitar el Referéndum: 

 

  1. Una tercera parte de los Diputados que integren el Congreso del Estado 
  2. El Gobernador del Estado 

III. Los ciudadanos que representen un mínimo del dos por ciento del padrón electoral del Estado

 

  1. El Referéndum de disposiciones generales municipales podrá ser solicitado por: 

a). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores; 

b). Al menos el siete por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores; 

c). Al menos el cinco por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de treinta mil uno hasta sesenta mil electores; 

d). Al menos el tres por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de sesenta mil uno hasta cien mil electores;  

e). Al menos el dos por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando sea mayor a cien mil uno electores

 

¿Cómo usar el referéndum para prevenir la corrupción?

 

  • Someter a referéndum una iniciativa de ley, reforma o cambio de legislación que abra la puerta a la corrupción: cambio a leyes orgánicas, cambio a procedimiento de revisión de cuentas.