Plebiscito 


El Plebiscito es el instrumento de participación ciudadana para someter a consideración de los ciudadanos, mediante votación, los actos concretos de gobierno emitidos por el Gobernador del Estado o por los Ayuntamientos, que sean de interés público. 

El Plebiscito podrá ser solicitado por:

  1. El dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado cuando el acto o decisión provenga del Poder Ejecutivo
  2. Una tercera parte de los Diputados que integran el Congreso del Estado

III. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en el ámbito de su competencia 

  1. El Gobernador del Estado, en el ámbito de su competencia. 

 

  1. Tratándose del Plebiscito Municipal: 

a). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores; 

b). Al menos el siete por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores; 

c). Al menos el cinco por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de treinta mil uno hasta sesenta mil electores; 

d). Al menos el tres por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de sesenta mil uno hasta cien mil electores; 

e). Al menos el uno por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando sea mayor a cien mil uno electores


¿Cómo usar el plebiscito para prevenir corrupción?

  • Solicitar un plebiscito de un acuerdo de cabildo que ordene una licitación pública
  • Solicitar un plebiscito de una acción del gobierno del estado que podría parecer corrupta
  • Solicitar un plebiscito sobre la cesión de un terreno público o concesión.