El Plebiscito es el instrumento de participación ciudadana para someter a consideración de los ciudadanos, mediante votación, los actos concretos de gobierno emitidos por el Gobernador del Estado o por los Ayuntamientos, que sean de interés público.
El Plebiscito podrá ser solicitado por:
- El dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado cuando el acto o decisión provenga del Poder Ejecutivo
- Una tercera parte de los Diputados que integran el Congreso del Estado
III. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en el ámbito de su competencia
- El Gobernador del Estado, en el ámbito de su competencia.
- Tratándose del Plebiscito Municipal:
a). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores;
b). Al menos el siete por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores;
c). Al menos el cinco por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de treinta mil uno hasta sesenta mil electores;
d). Al menos el tres por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de sesenta mil uno hasta cien mil electores;
e). Al menos el uno por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando sea mayor a cien mil uno electores
¿Cómo usar el plebiscito para prevenir corrupción?
- Solicitar un plebiscito de un acuerdo de cabildo que ordene una licitación pública
- Solicitar un plebiscito de una acción del gobierno del estado que podría parecer corrupta
- Solicitar un plebiscito sobre la cesión de un terreno público o concesión.