La Consulta de la Revocación de Mandato es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos del Estado, sus municipios o sus distritos, según sea el caso, someten a consulta y votación la permanencia en el cargo de un ciudadano que desempeña un puesto de elección popular.
Son susceptibles de Consulta de Revocación:
- El Gobernador, con al menos el diez por ciento del padrón electoral del Estado;
- Los Diputados Locales, atendiendo a lo siguiente:
a). Al menos el veinte por ciento del padrón electoral del Distrito correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores;
b). Al menos el quince por ciento del padrón electoral del Distrito correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores;
c). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Distrito correspondiente, cuando sea mayor a treinta mil un electores;
III. Los Presidentes Municipales, conforme a lo siguiente:
a). Al menos el veinte por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores;
b). Al menos el quince por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores;
c). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando sea mayor a treinta mil un electores.
¿Cómo usar la consulta de revocación de mandato para prevenir la corrupción?
- Solicitarla cuando sea evidente que un funcionario susceptible a consulta esté cometiendo de manera sistemática o encubra actos de corrupción.