La Consulta Ciudadana es el instrumento de participación a través del cual los ciudadanos del Estado y sus municipios, dan a conocer a los órganos de gobierno su opinión respecto a planes, programas o acciones de interés social.
Pueden solicitar una consulta ciudadana:
- El Gobernador;
- El cincuenta por ciento de los integrantes del Ayuntamiento;
III. Los ciudadanos, tratándose de planes, programas o acciones de competencia municipal, en los siguientes términos:
a). Al menos el diez por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando no exceda de diez mil electores;
b). Al menos el siete por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de diez mil uno hasta treinta mil electores;
c). Al menos el cinco por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de treinta mil uno hasta sesenta mil electores;
d). Al menos el tres por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando comprenda de sesenta mil uno hasta cien mil electores;
e). Al menos el uno por ciento del padrón electoral del Municipio correspondiente, cuando sea mayor a cien mil un electores;
- El uno por ciento de los ciudadanos del Estado inscritos en el padrón electoral, tratándose de planes, programas o acciones de competencia estatal.
- El cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Poder Legislativo.
¿Cómo usar la consulta ciudadana para prevenir la corrupción?
- Sometiendo a consulta y opinión de la ciudadanía actos, propuestas o circunstancias que pudieran ser actos de corrupción.