Sobre el Comité de Participación Ciudadana Aguascalientes
Quienes somos | Instancia colegiada a que se refiere el artículo 82 B, fracción III de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal anticorrupción. |
Qué hacemos | Coadyuva en el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Aguascalientes, así como ser la instancia de vinculación con los organismos sociales y académicos relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción. |
Misión | Coadyuvar en la prevención, control, disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, así como ser la instancia de vinculación con los organismos sociales y académicos relacionados con las materias del Sistema Estatal anticorrupción de Aguascalientes. |
Visión | Ser un referente a nivel Nacional a mediano y largo plazo en el combate contra la corrupción, que rinde frutos en beneficio de la sociedad civil de Aguascalientes, como el instrumento de empoderamiento de la ciudadanía para ejercer su derecho de participación en los asuntos públicos, en materia de corrupción, recuperando así, la confianza en sus Instituciones públicas. |
Objetivo | Ser un vínculo de Comunicación y de interacción eficaz y efectivo para encausar los esfuerzos de las organizaciones sociales y académicas, así como de los diversos órganos institucionales de gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas para prevenir, investigar y sancionar la corrupción. |
Propósito | El Comité de Participación Ciudadana constituye la posibilidad, por parte de los ciudadanos, de dirigir los esfuerzos contra la corrupción, ya que tenemos la facultad de proponer políticas públicas anticorrupción, metodologías e indicadores de evaluación y, sobre todo, vigilar el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción. |
¿Quienes somos y qué hacemos?
Facultades del CPC del SEA Aguascalientes
Entre otras:
Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
Tener acceso sin ninguna restricción a la información que genere el Sistema Estatal; así como a cualquier otra de carácter público que resulte necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;
Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales;
Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal y su coordinación para la integración de la información del Estado a la Plataforma Digital Nacional;
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja;
Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para incentivar la participación ciudadana en materia de prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para incentivar la participación ciudadana en materia de prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno; y proponer mecanismos de articulación entre las organizaciones, la academia y grupos ciudadanos.
Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y métodologias para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal;
Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado, o al Órgano Superior de Fiscalización del Estado;
Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;
Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas en el Estado;
Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal; y
Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.